La Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en Ecuador (Asfadec) y la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) expresan su preocupación por la falta de respuesta del Estado para la construcción colectiva del Reglamento, negando el derecho a la participación de la sociedad civil.
En la primera disposición transitoria de la Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas, publicada el 28 de enero de 2020, se señaló que dentro del plazo máximo de 120 días a partir de su publicación en el Registro Oficial, el Presidente de la República emitirá el Reglamento General de aplicación a esta Ley. Sin embargo, han pasado más de 260 días hasta la fecha y no se ha emitido el Reglamento, ni el resto de protocolos y directrices cuyos plazos también vencieron, la pandemia por el covid-19 no es justificativo para el incumplimiento.
En el mes de febrero, ASFADEC e INREDH entregaron insumos generales al Reglamento, con la intención de trabajar y construir de forma colectiva dicha normativa. Tras varios meses y al no tener ningún contacto por parte de instituciones públicas para la socialización y participación de los familiares y sociedad civil, estas dos organizaciones empezamos a contactarnos con instituciones públicas para conocer el estado del Reglamento y plantear reuniones para la construcción colectiva del Reglamento.
Desde el mes de agosto se realizaron varios intentos para poder remitir insumos de parte de los familiares y amigos de personas desaparecidas con quienes debió haberse contado en primera instancia, por ser quienes han sufrido de cerca las implicaciones desaparición involuntaria de un ser querido, para trabajar el reglamento de forma conjunta, debatir, sugerir cambios, etc., no obstante, no fue así, con esta actitud desde el Estado y sus servidores públicos dejan una duda enorme en el contenido del Reglamento.
Los últimos intentos se realizaron con la Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno quien nos dijo que no estaba en su dirección, sino que estaba a cargo de la Dirección de Prevención de Trata de Personas y Tráfico de Migrantes, pero luego esta entidad señaló que direccionó el trámite a la Secretaría Jurídica de la Presidencia para su consideración y análisis, desde el 30 de junio del 2020.
Un último contacto reciente se realizó con la Secretaría Jurídica de la Presidencia, entidad a la que se volvió a plantear una reunión de trabajo para construir y aportar de forma activa con los familiares y organizaciones de la sociedad civil que defienden y exigen la vigencia de derechos humanos que hemos trabajo la problemática de la desaparición involuntaria, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales durante algunos años.
Sin embargo, a pesar de expresar la intención de poder participar de la elaboración de este reglamento la reunión conjunta fue rechazada, solicitando solo insumos sin la posibilidad: de plantear y de argumentar el estado de cosas o situaciones que suceden en el sistema de justicia en materia de investigación sin el uso de instrumentos técnicos y la aplicación de métodos innovadores. A pesar de volver a insistir en una reunión, ya no se obtuvo respuesta alguna hasta al momento. De esta manera, una vez más palpamos en carne propia la violencia institucionalizada desde el Estado.
En concordancia con la Constitución y la Ley de Participación Ciudadana, en la construcción de normativa y política pública tiene que permitirse a la ciudadanía un rol activo y protagónico manera en la toma de decisiones, planificación y gestión de asuntos de interés público como lo es dicho Reglamento. Además, el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas[1] en sus ‘Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas’ ha señalado que: “la política pública sobre búsqueda debe construirse e implementarse, en todas sus etapas y todos sus alcances, con la participación de las víctimas y de todas las personas y organizaciones de la sociedad civil con experiencia y voluntad de cooperar con la construcción y/o implementación de esa política”.
Por el rechazo de la reunión y la falta de respuesta por parte de las instituciones públicas a cargo de la construcción del Reglamento a la Ley Orgánica de Actuación en casos de desaparición denunciamos que no se han establecido canales que garanticen la participación activa de la sociedad civil de desaparición que viven los efectos de este fenómeno e impulsaron la aprobación de la ley, lo cual pone en riesgo el alcance y real eficacia de la normativa aprobada por la Asamblea Nacional. Si no se cuenta con el aporte de las organizaciones civiles y, principalmente de los familiares, el Reglamento carece de la perspectiva de los problemas reales por los que tienen que atravesar, así como carecerá de legitimidad, contraviniendo con los principios constitucionales e internacionales de la participación ciudadana y de la problemática de desapariciones involuntarias y forzadas.
Desde la sociedad civil se articula un trabajo basado en la cooperación y apoyo mutuo para poder avanzar en la construcción de alternativas que efectivamente puedan aportar a la búsqueda y derechos de las personas desaparecidas y de sus familias. Por lo que mantenemos nuestra denuncia y exigimos nuestro derecho a un espacio activo, de cooperación mutua con la Presidencia de la República para el Reglamento a la Ley Orgánica de Actuación en caso de Personas Desaparecidas y Extraviadas.
Foto principal: Asfadec retoma los plantones en la Plaza Grande frente al palacio de Carondelet.
Contacto de prensa:
Lidia Rueda, presidenta de Asfadec 0995601228
Comunicación Inredh: 0992058210
[1] Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas, en sus ‘Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas’ (CED/C/7, 8 de mayo de 2019)