
Introducción
La desaparición de personas en Ecuador es un fenómeno social que afecta a miles de familias que luchamos cada día por encontrar a nuestros seres queridos desaparecidos y exigimos no más impunidad para las personas localizadas sin vida.
En los últimos cuatro años, la desaparición de personas se ha incrementado notoriamente y se agrava más con la situación de violencia que atraviesa el país. Solo en 2020, el Ministerio del Interior informó que 227 personas desaparecieron, esta cifra casi se cuadriplicó en el 2024 registrando 838 personas desaparecidas[1]. Si sumamos las desapariciones registradas durante los últimos cuatro años han desaparecido 2.749 personas en Ecuador, es decir, como si hubieran desaparecido a todas las personas que llenaron el aforo del Teatro Nacional Sucre por más de tres veces.
A pesar de que la desaparición ya es un delito y se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en 2014 y 2019, y se aprobó la Ley Orgánica en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas en 2019, aún la problemática de la desaparición sigue sin resolverse y sin ser prioridad para los gobiernos y autoridades.
En este Informe sobre la problemática de la desaparición de personas en Ecuador (enero a diciembre 2024) se evidencia el incremento de las desapariciones en el país, más allá de las denuncias y de la supuesta efectividad del Estado para resolver los casos.
En ocho capítulos se aborda las denuncias de desapariciones, los motivos de la desaparición de las personas localizadas con vida y sin vida, las provincias con mayor índice de desaparición, la edad y el sexo de las personas que han sido víctimas de desaparición, así como el marco normativo y su cumplimiento.
Además, tres familias narran su proceso de búsqueda y exigencia por encontrar a sus seres queridos desaparecidos en 2024 y en un contexto de la declaratoria de conflicto armado interno.
Por amor a ellas y ellos seguimos nombrándolos, seguimos luchando, seguimos exigiendo verdad, justicia y memoria
Quito, abril de 2025
Asfadec
Referencia bibliográfica:
[1] Asfadec (2024). Estadísticas sobre la desaparición de personas en Ecuador. Disponible en: https://asfadec.org/estadisticas/
1. Antecedentes y contexto
Desde 1947 hasta el año 2024, 4141 personas han desaparecido en Ecuador, según las cifras oficiales de la Subsecretaría de Estudios y Estadísticas de la Seguridad del Ministerio del Interior; sin embargo, la denuncia de una desaparición puede verse afectada por diversos factores como la falta de conocimiento del servidor público al momento de receptar la denuncia o por factores sociales, económicos, políticos o geográficos, lo que implica que hay casos que ni siquiera han podido ser reportados a las instituciones, es decir, que hay subregistros del número real de cuántas personas desaparecidas hay en el país.
Conocer la problemática de la desaparición de personas en el país es fundamental y permitirá la creación de políticas públicas para prevenir la desaparición y garantizar el acceso a justicia de las personas desaparecidas y localizadas sin vida. En esa línea, la Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en Ecuador (Asfadec) ha solicitado en la última década las estadísticas sobre el número de personas desaparecidas en Ecuador a entidades como la Fiscalía General del Estado, la Dirección Nacional de Investigación de Delitos Contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Secuestro y Extorsión (Dinased), la Policía Nacional y el Ministerio de Interior; sin embargo, los datos entregados todavía presentan inconsistencias a pesar de que el 19 de diciembre de 2019 se aprobó la Ley de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas (publicada en el Registro Oficial el 28 de enero de 2020) que establece el diseño de una base datos que evite la duplicidad y ambigüedad de la información[1]. Se puede revisar el análisis de inconsistencias de datos realizados en el año 2022.
Para el desarrollo de este informe se desglosa los datos sobre el número de personas desaparecidas de forma anual registrados por Ministerio del Interior[2] y no el número de denuncias.
- De esta manera, de 1947 a 2019 se registraron 1.392 personas desaparecidas.
- En 2020 se registraron 227 personas desaparecidas.
- En 2021, 360 personas desaparecidas.
- El 2022 cerró el año con 594 personas desaparecidas.
- En 2023 se registraron 730 personas desaparecidas.
- El 2024 cerró el año con 838 personas desaparecidas.
Con estos datos se puede evidenciar que del 2020 al 2024 casi se cuadruplicó la cifra de personas desaparecidas en el país, ya que se incrementó de 227 a 838.
1.2. Asfadec: lucha y resistencia
Asfadec nació en el año 2012 develando el alto número de personas desaparecidas en el país, así como los problemas que enfrentan las familias al buscar a su ser querido desaparecido: irregularidades en los procesos judiciales, rotación de fiscales, impunidad, negligencia, revictimización por parte de funcionarios del Estado y omisión de pruebas o llamados de versión a personas sospechosas en la desaparición de una persona.
Asfadec junto a las familias de personas desaparecidas y organizaciones de derechos humanos se han convertido en pilares fundamentales en la lucha por encontrar a las personas desaparecidas y exigir la emisión de recursos jurídicos como la tipificación de la desaparición involuntaria en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en 2019 y la creación de la Ley Orgánica en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas en 2019.
La lucha social obligó al gobierno del expresidente Rafael Correa a escuchar a las familias de las personas desaparecidas y localizadas sin vida. Desde el 2013 al 2016, la asociación se reunió con el presidente Correa y otros funcionarios de Estado en cinco ocasiones[3]. Sin embargo, las respuestas no fueron suficientes y las familias fueron revictimizadas. La situación empeoró con la llegada de los expresidentes Lenin Moreno (2017 – 2021) y Guillermo Lasso (2021 – 2023).
Moreno en sus cuatro años de gestión no respondió a ninguna de las cuatro cartas enviadas solicitando una reunión de trabajo interinstitucional[4]. Lasso tampoco respondió a las dos solicitudes de reunión con él y sus funcionarios[5]. Estos exmandatarios dejaron sus cargos sin dar respuestas a las familias de personas desaparecidas.
Daniel Noboa Azín asumió la presidencia de la República en noviembre de 2023 en un contexto de inseguridad y violencia creciente. En el 2023, la tasa de homicidios en el país alcanzó 47.25 homicidios por cada cien mil habitantes, se produjeron 8008 homicidios en todo el año. En ese contexto, el 9 de enero de 2024, el presidente Noboa emitió el Decreto Presidencial N°111 declarando un “conflicto armado interno” en el territorio ecuatoriano. En este decreto se mencionó además que existiría una lucha contra 22 grupos del crimen organizado transnacional que operan en Ecuador, a quienes calificó de terroristas, aplicándose un estado de excepción, que permitió la movilización de las Fuerzas Armadas en las calles y dentro de las cárceles del país.
Con esta medida, según el gobierno, se buscaba reducir los índices de violencia; no obstante, esto no ha ocurrido más bien se incrementó el número de muertes violentas en el país. De tal modo, en 2024 se registraron 6.964 muertes violentas y en enero de 2025 la cifra de homicidios fue de 781 casos, es decir, 280 muertes más de las registradas en el mismo periodo en el 2024[6].
Además, en el contexto de conflicto armado interno también se han denunciado vulneración de derechos humanos por agentes del Estado como ejecuciones extrajudiciales; desapariciones forzadas; tratos crueles, inhumanos o degradantes; detenciones ilegales y arbitrarias, y vulneraciones en territorios de comunidades indígenas, montubias o afrodescendientes, siendo las cárceles y los territorios de comunidades indígenas, los lugares con más denuncias[7].
En este escenario, Asfadec ha registrado al menos once casos de personas que desaparecieron tras una aprehensión o un allanamiento militar-policial. Por ejemplo, los tres adolescentes y un niño: Steven, Josué, Nehemías e Ismael, desaparecidos el 8 de diciembre de 2024, en el sector de las Malvinas, sur de Guayaquil. Las cámaras de seguridad captaron su detención a manos de militares. Días después, se hallaron sus cuerpos calcinados cerca de una base de la Fuerza Aérea en Taura. Actualmente, el caso se encuentra en investigación y la Corte Provincial del Guayas ratificó la prisión preventiva para los 16 militares procesados por la desaparición de Steven, Josué, Nehemías e Ismael.
Estas acciones estatales, bajo el discurso de guerra interna, han reforzado estereotipos que criminalizan a niños, niñas, adolescentes y jóvenes empobrecidos, excluidos y racializados, reforzando un enfoque securitista, que pone en grave riesgo los derechos humanos fundamentales.
La desaparición de personas en Ecuador a manos de agentes estatales o de privados continúa siendo una problemática social sin resolver bajo un Estado responsable de las desapariciones, ya sea por acción u omisión al no garantizar el derecho a verdad, justicia y memoria que tienen las víctimas, sus familias y la sociedad en general.
Asfadec envío dos cartas al gobierno de Daniel Noboa: una obtuvo respuesta por la Secretaría de Gobierno y se realizó una reunión. Sin embargo, hasta la redacción de este informe no se ha realizado una reunión interinstitucional para dar respuesta a la desaparición de personas que en este contexto de violencia y presencia de las organizaciones delincuenciales se profundiza.
Referencias bibliográficas:
[1] Ley de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas (2020). Disponible en: https://asfadec.org/wp-content/uploads/2020/01/ley_organica_desaparecidos_registro_oficial.pdf
[2] Asfadec (2024). Estadísticas sobre la desaparición de personas en Ecuador. Disponible en: https://asfadec.org/estadisticas/
[3] Véjar, Daniel y Flores, Gabriela (2018). Una luz en el olvido. https://asfadec.org/wp-content/uploads/2022/01/libro_una_luz_en_el_olvido_2018.pdf
[4] Asfadec (2022). Informe “Cuando el dolor se transforma en lucha y resistencia”: 10 años de Asfadec. Disponible en: https://asfadec.org/wp-content/uploads/2022/07/informe_asfadec_10_anos.pdf
[5]Asfadec (2021). Exigimos ser escuchados por el presidente Guillermo Lassohttps://www.youtube.com/watch?v=Fv_OySrXVco&list=PLJfiev7b8JRzk4wVT01oMJ_HqRzi7FHWx&index=1
[6]. Informe “Cuando el dolor se transforma en lucha y resistencia”: 10 años de Asfadec
PRIMICIAS (21 de febrero de 2025). Estas son las ciudades de Ecuador en las que se cometieron asesinatos en el enero más violento, según los registros oficiales. Disponible en: https://www.primicias.ec/seguridad/muertes-violentas-ecuador-ciudades-enero2025-90296/
[7] INREDH (2024). Informe sobre los hechos de violencia policial y militar durante la declaratoria del Decreto 111. Disponible en: https://inredh.org/inredh-presento-su-informe-violaciones-de-ddhh-durante-decreto-111/
2. Tipificación del delito de desaparición en Ecuador
La desaparición de personas en el país no era un delito hace once años, pese a que la Constitución de la República del Ecuador (2008) en su artículo 66, numeral 3, literal c, reconoce y garantiza que todas las personas tienen derecho a la integridad personal, incluyendo en este “la prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles inhumanos o degradantes”.
Seis años después de este marco normativo, la desaparición forzada de personas fue tipificada en el artículo 84 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) aprobado en 2014.
Artículo 84.- Desaparición forzada. – La o el agente del Estado o quien actúe con su consentimiento, que, por cualquier medio, someta a privación de libertad a una persona, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero o destino de una persona, con lo cual se impida el ejercicio de garantías constitucionales o legales, será́ sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
Pero esta figura legal no alcanzaba a las desapariciones que no eran cometidas por agentes del Estado o con la aquiescencia del mismo. Así, el 24 de diciembre de 2019 se tipificó la desaparición involuntaria en el paquete de reformas al COIP (Registro Oficial N° 107).
Artículo 163.1.- Desaparición involuntaria. – La persona que prive de la libertad, retenga, arrebate, desaparezca, traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad y niegue información de su paradero o destino, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
Será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Si la privación de libertad de la víctima se prolonga por más de ocho días.
Si la víctima es una persona menor de dieciocho años, mayor de sesenta y cinco años, mujer embarazada, persona con discapacidad o que padezca enfermedades que comprometan su vida. - Si se comete con apoderamiento de nave o aeronave, vehículos o cualquier otro transporte.
- Si se comete total o parcialmente desde el extranjero.
- Si se comete por personas que tengan algún tipo de relación familiar o de poder o autoridad sobre la víctima, tales como: docentes, ministras o ministros de culto, personal de salud o personas responsables en la atención del cuidado del paciente; o por cualquier otra clase de profesional o técnico que haya abusado de su posición, función o cargo para cometer la infracción.
- Si la víctima ha sido sometida a violencia física, sexual o psicológica. Si se produce la muerte de la víctima, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. Para el procesamiento de este delito, la acumulación de indicios tendrá la misma fuerza vinculante que la prueba directa en la etapa de juicio, siempre que los mismos se funden en hechos reales probados, se relacionen con los hechos de este delito, sean unívocos y directos.
De este modo la desaparición en el país, ya se encuentra tipificada; sin embargo, no ha sido suficiente para encontrar a las personas desaparecidas ni garantizar el acceso a justicia para ellas y sus familias. Tampoco la Ley de Actuación en Casos de Personas y Desaparecidas ha sido eficiente para dar una respuesta a la problemática de la desaparición de personas que afectan a miles de familias en el país.
3. ¿Qué dice la norma?
La Ley Orgánica de Actuación para Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas (2020) llega a complementar el delito de desaparición involuntaria tipificado en el Código Orgánico Integral Penal. La ley tiene como objetivo:
Art.1.- (…) establecer la coordinación estatal para la búsqueda y localización con enfoque humanitario de personas desaparecidas o extraviadas en el territorio nacional, la determinación del contexto de la desaparición, la protección de los derechos de la persona desaparecida o extraviada hasta que se determine su paradero, la prevención de la desaparición, la atención, asistencia y protección de las víctimas indirectas durante la investigación y el desarrollo de procesos de cooperación internacional en casos de ecuatorianos desaparecidos o extraviados en el extranjero, para garantizar una adecuada atención y una respuesta efectiva.
Bajo este contexto, se establece una serie de principios, derechos y obligaciones de las víctimas directas, así como indirectas del fenómeno de la desaparición de personas, y al Estado ecuatoriano.
La ley ordena la creación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, Extraviadas y Respuesta a las Víctimas Indirectas, que tiene como objetivo crear políticas, normas, programas y servicios para prevenir, investigar y localizar a personas desaparecidas o extraviadas, así como garantizar los derechos de las víctimas indirectas. Este sistema está conformado por el órgano de gobierno, órgano ejecutor y entidades operativas.
El artículo 3 del Reglamento de la Ley de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas señala que el órgano de gobierno está a cargo del Comité Directivo, conformado por la Fiscalía General del Estado, Secretaria de Derechos Humanos y el Ministerio de Inclusión Económica y Social, que tiene como objetivo formular y emitir directrices para la prevención, investigación, localización de personas desaparecidas, así como protocolos de actuación y la evaluación de la aplicación de los mismos.
El órgano ejecutor está a cargo del Ministerio del Interior que se encargará de coordinar y monitorear las acciones para el cumplimiento de las directrices adoptadas por el órgano de gobierno (Artículo 14).
En cuanto a las entidades operativas, el Sistema cuenta con la participación de la unidad especializada de la Policía Nacional, unidad especializada de la Fiscalía General; y, el Servicio de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Artículo 15). En este sentido, se debe capacitar a los servidores públicos de cada entidad conforme los más altos estándares internacionales en materias de derechos humanos, perspectiva de género, interés superior del niño, grupos vulnerables, entre otras.
De la misma manera, se prevé la participación complementaria y entrega de información de instituciones estatales encargadas de los ámbitos de Gestión de Riesgos y Emergencias, Salud Pública, Inclusión Económica y Social, Educación, Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Defensa Nacional, Registro Civil, Identificación y Cedulación, Registro de Datos Públicos, Desarrollo de la Información y Comunicación, así como los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
También, la ley ordena la creación del Registro Nacional de Personas Desaparecidas, Extraviadas, Localizadas, Identificadas, No Identificadas y Sin Identidad con el fin de concentrar la información técnica-científica sobre personas desaparecidas, extraviadas, localizadas, identificadas y no identificadas para agilizar las investigaciones y de apoyo interinstitucional.
De esta manera, la ley establece que la búsqueda de personas desaparecidas debe realizarse de forma inmediata, ágil y oportuna, para ello es importante la coordinación estatal con el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, Extraviadas y Respuesta a las Víctimas Indirectas que guiarán su actuación bajo tres ejes: prevención, investigación y atención. Estos mecanismos deben activarse desde el conocimiento de la desaparición hasta su localización con o sin vida; toda acción siempre se realizará con respeto a la dignidad humana. El eje de prevención está dirigido a sensibilizar, concientizar, prevenir y enfrentar las causas que originan la desaparición o extravío de personas (Artículo 61). Mientras que el eje de atención ordena la ejecución de programas especializados orientados a la atención de las personas desaparecidas, extraviadas y víctimas indirectas (Artículo 64). Por último, el eje de investigación está relacionado con todas las acciones orientadas a contribuir y fortalecer la investigación, búsqueda y localización de las personas desaparecidas o extraviadas (Artículo 66).
4. Denuncias de desaparición de personas registradas en el 2024
De enero a diciembre de 2024 se reportaron 6.875 denuncias de desaparición de personas a escala nacional[9], es decir, que en el país se reporta aproximadamente 18 desapariciones al día, de acuerdo a los datos del Ministerio del Interior en el portal web Datos abiertos en su reporte anual publicado en 2025.
Según la base de datos del Ministerio del Interior, de las 6.875 personas reportadas como desaparecidas, el 82.1% (5.643 personas) fueron localizadas, mientras que el 12.2% (838) aún se encuentran desaparecidas y un 5.7% (394) de personas desaparecidas fueron halladas sin vida.
Para el presente informe se analizará las variables de sexo, rango de edad y provincia de las 838 personas que aún se encuentran desaparecidas, así como los motivos de desaparición de las personas localizadas y halladas sin vida.
Cabe mencionar que la base de datos del Ministerio del Interior alberga los datos de 23 de las 24 provincias. No se registra información de Galápagos.
Gráfico 1.
4.1. Personas localizadas
De las 6.875 denuncias de desapariciones, el 82.1% de casos fueron resueltos: 5.642 personas fueron halladas con vida y 394 fueron localizadas sin vida.
Las personas que fueron encontradas con vida identifican 41 motivos de su desaparición, señala el reporte del Ministerio de Interior. Entre las primeras causas se encuentran razones personales y familiares, causas académicas y discapacidades, pero también violencias: física, sexual, psicológica, digital e incluso trata de personas, secuestro extorsivo y la presencia de grupos delincuencia organizada, mafias y carteles a escala nacional.
De esta manera, es preocupante que la desaparición de personas no solo esté vinculada a delitos conexos como se ha denunciado desde hace una década, sino que ahora esta problemática social se agrava con los niveles de violencia que vive el país.
Entre los principales motivos de desaparición están las siguientes: causas personales que representa el 39.5% (2226 personas se registran en esta causal), causas familiares el 26.1% (1471), relaciones afectivas el 14.6% (826), alcoholismo 3.0% (170), discapacidad intelectual el 2.8% (156), robo con escopolamina u otra droga el 1.5% (84), grupos delictivos de delincuencia organizada, pandillas, mafias y carteles con el 1.4% (79 personas), entre otras causales que registran menor porcentaje.
Cabe mencionar que a pesar de que en la base de datos del Ministerio de Interior se define varios términos, no se conceptualiza qué se debe entender como “una causa personal o circunstancial, causa familiar o relaciones afectivas” como categoría al registrar la desaparición de una persona. A continuación, puede ver en el siguiente gráfico que detalla los motivos de la desaparición de una persona localizada con vida.
Gráfico 2.
Los últimos 10 motivos no registran un porcentaje, pero se lo mantiene porque representa que entre 1 y 5 personas desaparecieron debido desastres naturales, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, entre otros motivos.
En el 2024, el Ministerio de Interior incorporó una nueva categoría en su base de datos: Grupos delictivos organizados/pandillas/mafias/carteles. Según este ministerio, 79 desapariciones registradas en 2024 estuvieron relacionadas a las bandas delincuenciales. De estas, el 80% corresponden a hombres y el 20% a mujeres.
En esta categoría, el mayor índice de desaparición afecta a jóvenes adultos y adultos jóvenes entre 18 a 35 años (40,5%)[10], es decir, que cuatro de diez desapariciones donde se vincula a bandas delincuenciales corresponden a jóvenes. En segundo lugar, se encuentran los adultos entre 36 a 50 años, con un 22.8%; luego, niñas, niños y adolescentes (NNA), entre 1 a 17 años, en un 20,3% y personas adultas, de 51 a 65 años, con un 16,5%.
Gráfico 3.
Estos datos son alarmantes, ya que son los jóvenes entre 18 a 35 años, el sector más golpeado por las desapariciones donde se involucra a las bandas delincuenciales.
4.1.1 Personas fallecidas
El Ministerio del Interior registró que 394 personas reportadas como desaparecidas fueron localizadas sin vida en el 2024. La provincia con el mayor índice de personas desaparecidas localizadas sin vida es Guayas con un 39,6 %, seguido de Pichincha con el 15,2%, Esmeraldas con el 8,1%, Manabí y El Oro con el 5,1%. Estas provincias también registran altos índices de muertes violentas en su territorio, a excepción de Pichincha.
Gráfico 4.
También, un dato que llama la atención es que el Ministerio del Interior registra casos de personas desaparecidas localizadas sin vida (3%), de los cuáles se desconoce su lugar y los categoriza como “zona no delimitada”.
De las 394 personas desaparecidas localizadas sin vida: 11% fueron mujeres (47) y el 88. % hombres (347). También, el mayor índice de personas halladas sin vida se encuentra entre los jóvenes adultos, los adultos jóvenes y los adultos que sumados representan el 72% (284 personas), seguido de las personas adultas mayores y de la tercera edad que registran el 19,6% (77) y las niñas, niños y adolescentes que son el 8.4% (33).
Gráfico 5.
4.1.2. Motivos de la desaparición de una persona localizadas sin vida
La base del Ministerio del Interior registra diez motivos de desaparición de las 394 personas localizadas sin vida. Entre los principales motivos de la desaparición está el asesinato en un 41,1% (162 personas), es decir, que cuatro de cada diez personas desaparecidas localizadas sin vida fueron asesinadas. Luego se encuentran las muertes no determinadas en un 28,7% (113), accidental en un 16,5% (65), muertes naturales en un 4,1% (16), suicidios en un 3,6% (14), femicidios en 1.3% (5), entre otras más detalladas en el siguiente gráfico.
Estos datos evidencian que las desapariciones de las personas no son voluntarias, sino que podrían estar vinculados a delitos que atenta contra la vida de una persona y por lo que es fundamental, que el sistema judicial investigue estos casos donde se registra un delito y sanciones a los responsables para que se garantice el derecho a verdad y justicia de sus familias.
4.2. Personas desaparecidas
Asfadec reconoce el trabajo que realiza el Estado ecuatoriano a través de sus instituciones para localizar a las personas desaparecidas; sin embargo, su labor aún es insuficiente debido a que cada año quedan centenares de casos sin resolver, es decir, centenares de personas desaparecidas. Con esto, el 82.1% de casos resueltos no son suficientes, se necesita que todas las personas sean encontradas.
En su reporte anual, el Ministerio de Interior informó que, de enero a diciembre de 2024, 838 casos están en investigación, es decir, son 838 personas que aún están desaparecidas, 838 proyectos de vida truncados, 838 familias incompletas. Estos números se suman a los centenares de personas desaparecidas que se registran cada año, luego de que el Ministerio del Interior informa de su efectividad, pero ¿qué hay de las personas que no son encontradas? Los datos son preocupantes.
Gráfico 7.
En los últimos cuatro años la desaparición de personas casi se ha cuadriplicado, en 2020 se registraron 227 personas desaparecidas y en 2024 este número se incrementó a 838 personas más. Si se suma estos números, solo en cuatro años han desaparecido 2.749 personas en el país, es decir, como si hubieran desaparecido a todas las personas que llenaron el aforo del Teatro Nacional Sucre por más de tres veces.
Con estos datos se evidencia que actualmente en el país aproximadamente desaparecen entre dos y tres personas cada día.
4.2.1. Personas desaparecidas por provincia
Las provincias con mayor índice de desaparición de personas en el país son Guayas con un 35,2%, Pichincha con 10,6%, Manabí con 9,5%, Esmeraldas con 7,0% y Los Ríos con 5.5%. También estas provincias, a excepción de Pichincha, registran un alto índice de muertes violentas en sus territorios desde el 2023.
Gráfico 8.
Además, cabe mencionar que Guayas y Pichincha desde el 2012 han sido las provincias con más casos de personas desaparecidas, ubicándose entre el primer y segundo lugar.
4.2.2 Personas desaparecidas por sexo y rango de edad
De enero a diciembre de 2024 se registraron 838 personas desaparecidas. De estas cifras, el 60,4% son hombres (506) y el 39,6% son mujeres (332), es decir, que de cada diez desapariciones en el país tres son de mujeres como se visualiza en el gráfico siguiente.
Gráfico 9.
Desagregando los datos por género es preocupante que, en el caso de mujeres, el mayor índice de desapariciones se registra en niñas y adolescentes. Así, de las 332 mujeres desaparecidas en el 2024, el 71,1% corresponde a niñas y adolescentes entre 1 a 17 años de edad, seguido del 19,6% que son mujeres entre 18 a 35 años, el 7,5% mujeres de 36 a 50 años y el 1,8% mujeres mayores y de la tercera edad de 51 a 85 años.
A diferencia de las mujeres donde el mayor índice de desapariciones está en las niñas y adolescentes, en los hombres el mayor índice de desapariciones está en los jóvenes adultos y adultos jóvenes (252 hombres entre 18 a 35 años de edad) con un 49,8%. En segundo lugar, se registra a los hombres adultos con un 19,8% (100 hombres), en tercer lugar, los niños y adolescentes con un 17% (86) y en cuarto, los adultos mayores y las personas de la tercera edad (68 hombres entre 51 a 93 años) con un 13,4%.
Gráfico 11.
Estas cifras diferenciadas evidencian que las infancias, adolescencia y la juventud adulta son los grupos etarios que son víctimas de desapariciones que se registran a escala nacional en el país.
4.2.3. Motivo de la desaparición
El Ministerio del Interior en su base de datos sobre las 838 personas que aún se encuentran desaparecidas registra la frase “sin datos” en la categoría motivos de la desaparición.
Sin embargo, los motivos de desaparición en las personas localizadas con vida y sin vida son alarmantes y tienen una vinculación con varios delitos y la presencia de bandas delincuenciales. Esto pone en la mesa que la Fiscalía y la Policía deberían incluir en sus hipótesis de los procesos estas líneas de investigación, según los contextos de cada caso.
También Asfadec ha registrado casos de desaparición de personas que han sido localizadas sin vida, tras ser víctimas de una muerte violenta. En estos casos, los familiares desde el inicio de la investigación identificaron a los responsables de la desaparición, sin embargo, sus voces fueron escuchadas recién en el proceso de investigación años más tarde.
Además, Asfadec durante el 2024 ha conocido casos de personas que fueron desaparecidas, luego de un operativo militar-policial en diferentes provincias del país. Tras dichos operativos, las familias desconocen el paradero de sus seres queridos.
[9] Ministerio de Gobierno (2025). Datos abiertos de personas desaparecidas. Disponible en: https://www.datosabiertos.gob.ec/dataset/personas-desaparecidas
[10] En su base de datos, el Ministerio del Interior clasifica el rango de edad de la siguiente manera: niñas y niños de 1 a 12 años, adolescentes de 13 a 17, jóvenes adultos de 18 a 24, adultos jóvenes de 25 a 35, adultos de 36 a 50, adultos mayores de 51 a 65 y tercera edad de 66 o más años.
5. Desapariciones forzadas
Desde la declaratoria de conflicto armado interno, enero de 2024, las Fuerzas Armadas se han movilizado a escala nacional para controlar y “neutralizar grupos terroristas”. Sin embargo, en ese contexto se han identificado graves violaciones a los derechos humanos como denuncias de desapariciones forzadas.
En la base de datos del Ministerio del Interior sobre las denuncias de desapariciones reportadas entre enero a diciembre de 2024 no se registra una categoría que haga referencia a la desaparición forzada que involucra agentes del Estado, como sí ocurre cuando se identifica como un motivo de la desaparición a los grupos de delincuencia organizada, mafias o pandillas.
Asfadec durante el 2024 ha registrado once casos de denuncia de desaparición forzada que involucran agentes de las Fuerzas Armadas en la provincia de Los Ríos y Guayas. Las once personas habrían desaparecido luego de una aprehensión, un allanamiento o un operativo militar ejecutado en la región Costa. De ellas, nueve casos son públicos, mientras que dos son anónimos por cuestiones de seguridad.
Gráfico 12.
De las once desapariciones registradas, diez corresponden a hombres y una es de una mujer. El mayor índice de desaparición forzada se registra en niños y adolescentes de 11 a 17 años.
Pero estos casos no son los únicos, el Comité Permanente de Derechos Humanos de Guayaquil (CDH-Guayaquil) en su reporte de desapariciones forzadas actualizado el 10 de abril de 2025 informó que han registrado y documentado que 33 personas han sido detenidas y desaparecidas[11] por patrullas militares durante el 2024 en provincias de la Costa: 17 personas en la provincia de Los Ríos, 10 en la provincia del Guayas y 6 personas en la provincia de Esmeraldas. Siete de ellas son personas menores de 18 años.
A este número se sumarían nueve casos más registrados por la Defensoría del Pueblo del Ecuador, es decir, serian 42 personas detenidas desaparecidas en la región Costa durante el 2024[12].
De esta manera, el 7 de marzo del 2025, la Defensoría del Pueblo envió a la Corte Constitucional un informe reportando estos casos en el marco del conflicto armado interno[13].
También las denuncias sobre las desapariciones forzadas han llegado a organismos internacionales de derechos humanos. Por ejemplo, fueron reportadas al Comité contra la Desaparición Forzada del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, en su periodo de sesiones número 28, que se llevó a cabo el pasado 4 de abril de 2025. En esa sesión se analizó el caso de Ecuador, por el incremento de denuncias de desapariciones forzadas en manos de las instituciones estatales de seguridad. El Comité informó que registró 23 acciones urgentes hasta febrero de 2025: 5 en 2024 y 18 en 2025[14].
Referencias bibliográficas:
[11] Dentro de las 33 personas señaladas por CDH- Guayaquil se encuentran nueve personas que también registra Asfadec.
[12] CDH. Reporte de desapariciones forzadas en el Ecuador 10.04.2025. Disponible en: https://www.cdh.org.ec/informes/653-reporte-de-desapariciones-forzadas-en-el-ecuador-31-01-2025.html
[13] Primicias (15 de abril de 2025). 35 presuntas desapariciones forzadas han registrado la Defensoría del Pueblo, desde enero de 2024. Disponible en: https://www.primicias.ec/seguridad/ecuador-presuntas-desapariciones-forzadas-registro-defensoria-pueblo-93047/
[14] Primicias (10 de abril de 2025). El caso por la desaparición de los Cuatro de las Malvinas llega al Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU.
6. Las desapariciones son más que frías estadísticas
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en 1998 señaló que:
- La desaparición forzada o involuntaria constituye una de las más graves y crueles violaciones de los derechos humanos, pues no solo produce una privación arbitraria de la libertad, sino que pone en peligro la integridad personal, la seguridad y la propia vida del detenido. Además, le coloca en un estado de completa indefensión, acarreando otros delitos conexos. De ahí la importancia de que el Estado tome todas las medidas necesarias para evitar dichos hechos, los investigue y sancione a los responsables y además informe a los familiares el paradero del desaparecido y los indemnice en su caso (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2020).
Así la desaparición de personas atenta contra el derecho a la vida y la integridad personal de las víctimas; en este sentido la jurisprudencia internacional ha indicado que no basta que los Estados se abstengan de violar estos derechos, sino que deben adoptar medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre, conforme al deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción.
Sin embargo, en Ecuador no se garantiza estos derechos a las víctimas de desaparición ni a sus familias que siguen luchando por verdad, justicia y memoria.
En este informe se narra la historia de tres familias que luchan por encontrar a sus seres queridos desaparecidos en el año 2024.
7. Irregularidades en los procesos de investigación
Estos tres casos no son los únicos, sino que son centenas de familias que buscan a sus seres queridos desaparecidos: Gustavo Garzón desapareció el 10 de noviembre de 1990. José Luis Valencia desapareció el 21 de diciembre de 1995. Luis Daniel Sigcho desapareció el 8 de octubre de 2008. Giovanna Pérez desapareció el 4 de diciembre de 2010. Álvaro Nazareno desapareció el 14 de marzo de 2011. Leonor Ramírez el 29 de abril de 2011. Telmo Pacheco el 3 de noviembre de 2011. Carolina Garzón el 28 de abril de 2012. Camilo Tobar el 17 de abril de 2012. Juliana Campoverde el 7 de julio de 2012. Luis Velásquez en 2012. David Romo en 2013. Michelle Montenegro en 2018. Leni Aguinda en 2021. Josué Villarruel en 2021. Janeth Germán en 2022. María de Lourdes Revelo en 2023. Kleiner, Carlos y Miguel en 2024… y la lista continúa.
Durante una década, Asfadec ha identificado varias irregularidades en los procesos de búsqueda y localización de una persona desaparecida. En los tres casos anteriores, se ha identificado que las respuestas del sistema judicial han sido tardías para buscar a las personas desaparecidas, esto pese a que la ley establece que la búsqueda debe ser de manera inmediata y diligente.
Los familiares de personas desaparecidas informaron que al momento de presentar la denuncia no se emite de forma inmediata el afiche oficial, sino que se demora varios días. Incluso hay demoras en la publicación del mismo en la web http://www.desaparecidosecuador.gob.ec y cuando se publica el afiche, los datos personales, características físicas o circunstancias de la desaparición no son precisos.
Familiares afirman que existe demora en la asignación del agente fiscal y policial para conocer el caso, y cuando lo conocen las frases se repiten: “no es el único caso, tenemos más casos”, “es un lugar peligroso no podemos entrar” o “el agente está de vacaciones regrese en un mes”.
A continuación, se presentan casos particulares donde se evidencia la vulneración de derechos de familiares de personas desaparecidas por parte del Estado desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas:
7.1. Yajaira Yanina Alvarado Martillo
Yajaira Janina Alvarado Martillo, de 13 años, desapareció a las afueras de su institución educativa en Naranjito, Guayas, el 13 de febrero de 2020. Su madre Eulalia Martillo relata que al no llegar su hija a casa se comunicó con las autoridades de la institución educativa. Al revisar las cámaras de seguridad de la institución, se observó que la niña fue abordada por un hombre en una motocicleta.
El día de la desaparición, Eulalia presentó la denuncia por la desaparición de su hija, pero la Policía le dijo: “este tranquila la niña se ha ido con su novio, ya volverá”. Le dijeron que espere de 24 a 48 horas, eso pese a que la norma es expresa y establece que los agentes estatales deben receptar la denuncia de manera inmediata sin revictimizar a la víctima como señala la Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas. Tampoco la Alerta Emilia fue activada como señala la ley en casos de niñas, niños y adolescentes.
En abril de 2021, trabajadores del ingenio azucarero San Carlos, en el cantón Marcelino Maridueña, provincia del Guayas, encontraron una osamenta junto con objetos personales que fueron identificados como pertenecientes a Yajaira Alvarado. Aunque en un inicio, las autoridades aseguraron que los restos eran de Yajaira, en ese momento no se contaba con exámenes de ADN que confirmaron dicha afirmación. Meses después se confirmó mediante pruebas de ADN que sí corresponden a la niña.
Sin embargo, Eulalia refuta esta versión, ya que las pertenencias de su hija estaban en condiciones inusualmente intactas pese al tiempo transcurrido desde su desaparición, lo que la hace dudar de la escena.
Actualmente, Eulalia cuestiona el cierre del caso tras la supuesta confirmación de identidad y exige nuevas investigaciones hasta esclarecer plenamente los hechos.
7.2. Josué Isai Villarruel
Josué Villarruel, de 17 años, desapareció el 15 de diciembre de 2021, detrás del centro comercial “El Recreo” en el Sur de Quito. Una cámara registró la última pista de su paradero a las 21:05, en la calle Lauro Guerrero e Inti. Su padre afirma que en el video parece que Josué había sido sometido a alguna sustancia. Su padre está seguro de que su desaparición no fue por su propia voluntad.
Al día siguiente de la desaparición de su hijo lo denunció en la Fiscalía. Desde entonces se han realizado diligencias tardías por parte de la Fiscalía y la Policía. Asimismo, la investigación presenta trabas.
Hasta la actualidad no se han proporcionado las copias de los vídeos de vigilancia de las cámaras del Estado en el sector. Los únicos registros visuales que se han obtenido pertenecen a cámaras de seguridad privadas. Los testigos y sospechosos todavía no han presentado su versión de los hechos, principalmente aquellos que pidieron ayuda a la Policía para que den contingencia a Josué.
La familia Villarruel reconoce el trabajo de las autoridades, pero pide que actúen de manera más diligente. La Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas dispone en su artículo 31 la búsqueda y localización prioritaria de niñas, niños y adolescentes como Josué.
7.3. Leni Iván Aguinda Grefa
Leni Aguinda, de 2 años, desapareció en su casa, en la parroquia Limoncocha, provincia de Sucumbíos, el 22 de febrero del 2021. Su prima de 14 años se encontraba en la casa con Leni, pero desconoce el momento o los detalles de su desaparición. Desde entonces no se sabe nada de él.
Su madre presentó la denuncia en la Fiscalía. Quince días después, un agente estatal le preguntó si ella había impulsado el proceso para buscar a Leni. Ella, desconcertada, dijo que no sabía que debía dirigir la investigación. Cuando fue a la Fiscalía a consultar sobre su caso, se dio cuenta de que no se había realizado ninguna diligencia desde la designación de fiscal. Con este accionar, la Fiscalía ignora sus competencias legales señaladas en el Código Orgánico Integral de Procesos y la Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas.
La madre de Leni exige a las autoridades que agilicen el proceso de investigación, ya que hay demoras en diligencias como la reconstrucción de los hechos y la toma de versiones. Ella desea que se tome en cuenta su caso y que se haga todo lo posible por encontrar a su hijo.
8. Aplicación de la Ley de Personas Desaparecidas
El 28 de enero de 2025 se cumplió cinco años desde la entrada de vigencia de la Ley Orgánica de Actuación para Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas y aún se continúa vulnerando los derechos de las víctimas de la desaparición, principalmente a las víctimas indirectas, los familiares que luchan continuamente para localizar a su ser querido. Desde la falta de empatía como la falta de conocimiento técnico afecta a la investigación, así como la falta de voluntad política para trabajar en política pública para la prevención y atención a víctimas de desaparición.
Además, existen incongruencias en las estadísticas de personas desaparecidas entre el Ministerio de Gobierno y la Fiscalía General del Estado; actualmente encontramos una tercera base de datos como “datos abiertos”, lo que crea incertidumbre en la situación real del país ante esta problemática que afecta directamente a la creación de una política pública eficaz.
A esto se suma la falta de coordinación entre las entidades que conforman el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, Extraviadas y Respuesta a las Víctimas, esto es la Fiscalía General del Estado; la Dirección Nacional de Investigación de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Secuestro y Extorsión y el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entre otras instituciones. Esta situación se agrava con la falta de personal para investigar los casos y la escasa capacitación del personal.
Las víctimas indirectas en los casos de desaparición han reportado que hay falta de capacitación del personal que recepta denuncias, lidera la investigación, dirige las búsquedas o da información sobre los avances para la localización de las personas. No tienen empatía ni conocimiento necesarios para tratar con las víctimas indirectas. Los funcionarios suelen negarse a receptar la denuncia con frases como: “llegará pronto” o “se fue con sus amigos o novio” dilatando el comienzo de la búsqueda.
Con esta situación se evidencia la falta de articulación entre el Sistema Nacional de Búsqueda y otras entidades que deberían contribuir para que la problemática de las desapariciones en Ecuador se resuelva, sin embargo, eso no está ocurriendo.
Actualmente, las familias y amigos de personas desaparecidas son quienes deben comunicar hallazgos o impulsar las actuaciones interinstitucionales del sistema. Se permite la participación de los familiares en la investigación, aunque esta es limitada pues se hace necesaria la participación de abogados, sean particulares o defensores públicos.
9. Conclusiones
- Desde el 2020, la desaparición de personas en el país va en aumento. En 2020 se registraron 227 desapariciones y en 2024 el número casi se cuadruplicó a 838.
- De las 838 personas desaparecidas registradas en el 2024, el 60,4% son hombres y el 39,6% son mujeres.
- El 71% de las desapariciones de mujeres en 2024 corresponde a niñas y adolescentes, lo que evidencia los niveles de vulneración que enfrentan este grupo y nos lleva a preguntarnos qué está pasando con las niñeces e infancias en el Ecuador.
- La desaparición de las personas localizadas con vida no solo se encuentra vinculadas a causas personales y familiares, causas académicas y discapacidades, sino también a violencias: física, sexual, psicológica, digital e incluso a trata de personas, secuestro extorsivo y a la presencia de grupos delincuencia organizada, mafias y carteles a escala nacional. 79 desapariciones de personas localizadas con vida están relacionadas con bandas delincuenciales.
- 394 personas reportadas como desaparecidas en 2024 fueron localizadas sin vida. De ellas, cuatro de cada diez personas desaparecidas localizadas sin vida fueron asesinadas, el 28.7% son muertes no determinadas, el 16.5% muertes accidentales, entre otras causas.
- El Estado ecuatoriano, la Fiscalía y el Ministerio del Interior presentan problemas de coordinación interinstitucional para abordar las desapariciones. Esta falta de articulación se refleja en la desactualización y poca precisión de los registros oficiales, como en el portal Desaparecidos Ecuador, donde aún figuran personas que ya han sido localizadas sin vida. Además, los datos sobre características físicas y circunstancias de desaparición suelen ser imprecisos, lo que entorpece las investigaciones.
- Los procesos de recepción de denuncias, investigaciones y pericias continúan siendo negligentes e indolentes para las familias de las personas desaparecidas, ya que las investigaciones se ralentizan o paralizan bajo diversas justificaciones como: “no es el único caso, hay más”, la falta de recursos o temor a ingresar a ciertas zonas. Además, se ha señalado una falta de empatía y capacitación del personal encargado de los casos.
- El acceso a verdad, justicia y memoria no se garantiza para las víctimas directas ni para sus familias, más aún esta situación se agrava cuando intervienen factores como raza, nivel socioeconómico o la localidad.
- En el contexto de la declaratoria de conflicto armado interno se han registrado casos de desaparición forzadas que al momento de ser reportadas se las registra como desaparición involuntaria. Asfadec ha registrado once desapariciones forzadas: diez involucran a militares y una a policías y militares. Asimismo, el CDH – Guayaquil ha reportado 33 víctimas de desaparición forzada en este contexto.
- A pesar de la existencia del marco normativo como la Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas, que establece protocolos claros para la búsqueda urgente de desaparecidos, estas no parecen ser aplicadas de manera efectiva.
Créditos
Informe: La problemática de la desaparición de personas en Ecuador (enero a diciembre 2024)
Este informe es presentado por la Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en Ecuador (Asfadec), organización sin ánimo de lucro, que tiene como objetivo desarrollar acciones de promoción, prevención, sensibilización y exigibilidad para la búsqueda de verdad, justicia y reparación integral en casos de desaparición de personas e impunidad.
Buscamos a nuestras madres, hijas, hermanas, hermanos, esposos y padres desaparecidos y exigimos justicia para que estos hechos no vuelvan a ocurrir y que otras familias no vivan lo que nosotros vivimos cada día.
Asfadec es reconocida legalmente por el gobierno ecuatoriano mediante Resolución Ministerial 0121, del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), y desde el 2012 viene acompañando a miles de familias.
Créditos
Sra. Lidia Rueda, coordinadora general de Asfadec
Elaboración de informe
Redacción de informe: Ligia Yumi Pinzón, Mayra Caiza y Nandy Llamuca
Equipo técnico: Jazmín Gualotuña y Valeria Ocaña
Equipo de apoyo: Carolina Fray y Andrea Paladines.
Portada: Karol Caiza
Fotografías: archivo de Asfadec
Foto capítulo 5: CDH – Guayaquil
Abril, 2025
Quito – Ecuador