23rdSep

Lo dulce y amargo de la aprobación de la tipificación de la desaparición involuntaria

Quito, 23 de septiembre de 2019

Para la Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en Ecuador (Asfadec) la  aprobación de la desaparición involuntaria como delito en el artículo 163.1 de las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), significa un triunfo a nuestra persistente lucha con marchas, plantones, festivales artísticos culturales, reuniones y ruedas de prensa a nivel nacional e internacional como en Colombia  y México, para exigir la vigencia de los derechos humanos de nuestros desaparecidos y sus familiares.

La tipificación de la desaparición es el reconocimiento a la memoria y la vida, a los sueños y al latir de miles de corazones ausentes de los miles de familiares que buscamos a nuestros seres queridos desaparecidos  y desaparecidas.

El sabor dulce porque los fiscales nunca más nos volverán a decir: “qué quiere que haga?, si no hay cuerpo no hay delito”, donde nunca más escucharemos a los fiscales y agentes investigadores decir: si es mujer “ya volverá, se habrá ido con el novio”, “ya regresará con nieto en brazos” o simplemente “seguro se enamoró de otro, pero esté tranquilo que se arrepiente y vuelve,  “muchas mujeres son así” y si es hombre “de seguro que se pegó la borrachera” o simplemente “anda en malos pasos”, “con malos amigos” o “anda en drogas”.

La estigmatización, los estereotipos negativas contra de los desaparecidos y  re-victimización contra los familiares serán parte del pasado o eso es lo que aspiramos. Ya no escucharemos del gobernante de turno “yo no lo he desaparecido” o estamos invirtiendo mucho recursos en presupuesto”.

Pero el sabor amargo se mantendrá siempre, porque el dolor y la angustia de no saber dónde están nuestros familiares continuarán hasta el momento en qué nos devuelvan a las miles de personas desaparecidas en Ecuador o la judialización de estos casos. Este dolor va minando la vida de los familiares y va cobrando en el camino de nuestro trajinar muchas vidas,  como es la vida de la abuelita de Carolina Garzón y la de Walter Garzón, padre de Carolina Garzón, desaparecida el 28 de abril de 2012.   ¿Los casos  de desaparición involuntaria que hoy están abiertos y otros en la impunidad se quedarán cómo acción administrativa?

Hace una semana,  12 de septiembre de 2019,  recordamos el tercer aniversario de la muerte de Walter Garzón, nuestro compañero y fundador de Asfadec, que falleció  por el dolor y la impotencia de no saber dónde está Carolina. Por cuatro años luchó incansablemente por encontrar a su hija y a las miles de personas desaparecidas en Ecuador.

También en este caminar falleció el esposo de Leonor Ramírez  desaparecida desde el 29 de abril de 2011.  Él durante meses junto a su hija, Isabel Cabrera, buscó a Leonor, pero no la encontraron.  Así luchamos hasta que nuestros ojos se cierren, así partió Luz Elena Arismendi, madre de Santiago y Andrés Restrepo Arismendi.  Todos ellos partieron al más allá con su corazón  lleno de “dolor y sin esperanza por encontrarlos”.

La alegría dura poco, luego viene la tristeza, pero seguimos con nuestro amor y fuerza intacta hasta encontrar a nuestros seres queridos desaparecidos y exigir verdad y justicia para las personas localizadas sin vida, no más impunidad.

El texto de la reforma aprobado el pasado 17 de septiembre quedó así:

Artículo 39. Agréguese a continuación del artículo 163 con el siguiente texto.

Artículo 163.1. Desaparición involuntaria.- La persona que prive de la libertad, retenga, arrebate, desparezca, traslade al lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad y niegue información de su paradero o destino, será sancionado con pena privativa de libertad de siete a diez años.

Será sancionado con pena privativa de libertad de diez a trece años cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Si la privación de la libertad de la víctima se prolonga por más de ocho días
  2. Si la víctima es una persona menor de dieciocho años, mayo de sesenta y cinco años, mujer embarazada, persona con discapacidad o que padezca enfermedades que comprometan su vida.
  3. Si se comete con apoderamiento de nave o aeronave, vehículos o cualquier otro transporte.
  4. Si se comete total o parcialmente desde el extranjero
  5. Si se comete por la persona que tenga algún tipo de relación familiar o de poder o autoridad sobre la víctima, tales como docentes, ministras o ministros de culto, personal de salud o personas responsables en la atención del cuidado del paciente; o por cualquier otra clase de profesional o técnico que haya abusado de su posición, función o cargo para cometer la infracción.
  6. Si la víctima ha sido sometida a violencia física, sexual o psicológica.

Si se produce la muerte de la víctima será sancionada con una pena privativa de libertad de 22 a 26 años.

Para el procesamiento de este delito, la acumulación de indicios tendrá la misma fuerza vinculante que la prueba directa en la etapa de juicio, siempre en los mismos se funden en hechos reales probados, se relacione con los hechos de este delito sean unívocos y directos.

Art. 85  Incorpórese al final del artículo 457 el siguiente párrafo

«En el caso de delito de desaparición involuntaria, la acumulación de indicios servirá de nexos causal vinculante siempre y cuando dichos indicios se relacionen con el hecho o circunstante a probar y sean inequívocos del hecho o circunstancia controvertida»

 

Contexto:

  • El 27 de junio de 2013, Asfadec, presenta la propuesta de tipificación de la desaparición involuntaria dentro del título » De los delitos contra la libertad individual y otras garantías» en el Código Penal Ecuatoriano.
  • El 10 de diciembre de 2015, presenta la Propuesta de tipificación penal de la desaparición de personas que sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado.
  • El 28 de febrero de 2018, Asfadec compareció ante la Comisión Ocasional de la Asamblea Nacional creada para atender los casos de personas desaparecidas para hablar sobre necesidad de incluir la tipificación de la desaparición involuntaria en el COIP que fue presentada desde el 2013; la implementación de una base de datos de personas NN y banco de ADN a nivel nacional; el apoyo interinstitucional e internacional en investigaciones de casos de personas desaparecidas; un nuevo Plan de Recompensas 1800 y nuevas campañas en medios; y la aplicación de estándares mínimos de trato a los familiares de las víctimas. Además, de presentar el Proyecto de Ley Orgánica para la Búsqueda, Investigación y localización de Personas Desaparecidas y Extraviadas.

 

Finalmente, como familiares solicitamos que la ley no se quede solo en papel, sino que se aplique; y exhortamos al presidente Lenín Moreno a dar paso a la tipificación de la desaparición involuntaria de personas aprobado por el pleno de la Asamblea Nacional.

Nuestra bandera de lucha sigue en pie «Dure lo que dure, cueste lo que cueste, si luchamos como hermanos a los desaparecidos los encontramos».

Porque ellas y ellos, son más que frías estadísticas, son seres humanos con sueños y metas.

Nos siguen faltando en nuestros hogares

 

Contactos de prensa:

Isabel Cabrera, presidenta de Asfadec, 09871782676

Lidia Rueda, secretaria de Asfadec, 0995601228

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