Un día como hoy, 26 de enero, María Beatriz Córdova fue desaparecida en la ciudad de Latacunga, sierra centro del país. Su esposo, Néstor Salazar, relata los 16 años de dolor, impunidad y lucha que ha vivido su familia.
El hallazgo: dolor, impotencia y estigma
Hace 16 años la vida de Néstor Salazar y la de sus hijos pequeños (Hypatia de 5 y Vladimir de 13 años de edad) cambió drásticamente. Los días y noches se convirtieron en jornadas de lucha para buscar una respuesta a la desaparición y asesinato de María Beatriz Córdova Usamá; quien a los 44 años perdió la vida de forma violenta en Latacunga, provincia de Cotopaxi.

María Córdova, desaparecida y asesinada en 2006. Foto: archivo familiar
La falta de diligencia debida de las autoridades para esclarecer los hechos, desencadenó una serie de sucesos que desnudaron la indolencia e incompetencia estatal. Se impidió el acceso a verdad, justicia y reparación no solamente de María Córdova; sino de todas las víctimas desaparecidas, familiares y la sociedad ecuatoriana. “La exigencia a través de la lucha es el arma que tenemos: deseamos crear consciencia en la sociedad y en los servidores públicos que no hacen nada para enfrentar al crimen organizado”, dice Néstor Salazar.
Desapareció el 26 de enero del 2006 cuando debía regresar a casa tras cumplir sus labores de recaudación en la Cámara de Comercio de Latacunga, pero no fue así. La denuncia ingresó un día después y se asignó al fiscal de Latacunga, Augusto Semanate. Días después, entre el 23 y 25 de febrero del mismo año, restos humanos fueron encontrados en dos maletas de equipaje cerca del camal de Salcedo, Cotopaxi.
Las pruebas de ADN determinaron cuatro meses después que las osamentas pertenecían a María Beatriz y fueron sepultadas. En el informe médico se determinó que la causa de muerte fue una hemorragia producto de una puñalada en la espalda que comprometió el pulmón.
“No se puede trasladar la responsabilidad de los investigadores a los familiares, nunca investigaron al presunto responsable»
El caso por desaparición se cerró y empezó una investigación por asesinato bajo n° de proceso 171-2006. En el primer año, Néstor fue investigado por el asesinato de su esposa María Beatriz. Sin embargo, después de las pistas expuestas por su propia búsqueda se determinó su total inocencia.
La investigación no buscó a la persona por los estereotipos negativos en contra de la víctima, emitidos por los operadores de justicia, menciona Néstor. Además comenta que tanto él como sus dos hijos tuvieron que convivir en ambientes excluyentes y cuestionantes.
Tras las pistas
Desde el 2006 hasta el 2009 se logró establecer algunos indicios en la investigación:
Se suscitan declaraciones de Susana V. amiga de María Beatriz, quien menciona que proporcionó su contacto a una persona desconocida. Las investigaciones determinaron que ese número corresponde a Fernando H, quien durante octubre, noviembre, diciembre, hasta el 22 de enero 2006 acosó a María Beatriz. Ella fue desaparecida cuatro días después.
Pese a esto, varios fiscales encargados del caso entorpecieron la investigación al no intervenir con eficacia en los elementos claves que podían esclarecer los hechos y detectar culpables. La familia Salazar C, pedía insistentemente que se intervenga las líneas celulares de los implicados y recibió siempre respuestas negativas de Fiscalía.
El nuevo fiscal del caso, Raúl Araque en 2009, recibe la autorización del juez para pedir a la empresa el contenido de llamadas y mensajes, pero la empresa declaró que no contaba con la tecnología para el proceso.
Néstor perseveró en obtener el registro de llamadas y mensajes y el fiscal encargado Marcelo Molina Jácome obtuvo el informe de la operadora en ese mismo año.

Néstor S. en plantón por la exigencia al Estado ecuatoriano para la búsqueda de personas desaparecidas. Foto: archivo Asfadec
El informe emitido por la operadora registra funcionamiento en el número de María Beatriz desde el 2006 (año de su desaparición) hasta el 2009. Néstor Salazar entregó el informe de cuatro hojas de Porta con indicios de responsabilidad al fiscal Marcelo Molina pero este documento desapareció en manos del funcionario. “De inmediato pedí que envíe otra petición y la respuesta fue diferente, el contenido de responsabilidades cambió”, explica Salazar.
Arbitrario archivo del caso
Un año después en 2010, el caso pasa a manos del fiscal Santiago Zumba quien al no tener nuevos elementos de investigación a su criterio en mayo del 2011 decide archivar el caso en la Fiscalía de Cotopaxi. El fiscal realiza la petición de archivo del caso al juez Iván Fabara mencionando que ha puesto en conocimiento al denunciante y que este tenía tres días para apelar.
Dicha notificación nunca llegó a Néstor; la notificación fue enviada al casillero del Consorcio de Abogados Pacheco Dávila, patrocinio con el cual ya no contaba. Es así que de forma arbitraria el archivo del caso fue cerrado en 2011.
En 2018, Néstor solicita las copias certificadas del expediente que contiene cuatro cuerpos. Pero la Fiscalía le entrega el documento con ausencia del tercer cuerpo.
Ese mismo año acude a Quito a la Dirección de Gestión Procesal para solicitar una respuesta al archivo de su caso a la Fiscal General del Estado, Diana Salazar. Para julio del 2021 recibió la respuesta de FGE en donde se manifiesta que se puede ejercer los derechos solicitados siempre y cuando los elementos nuevos no estén prescritos, es decir, se mantiene el archivo del caso.
Comisión Interamericana de derechos humanos (CIDH)
La segunda semana de enero del 2022, la familia Salazar demandó al Estado ecuatoriano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) frente a la falta de respuestas del sistema judicial ecuatoriano en el caso.
Guido Tapia, abogado del caso, menciona que el Estado ecuatoriano vulneró lo establecido en el anterior Código de Procedimiento Penal en su artículo 38 y 39 que se refiere a la motivación del archivo del caso y la notificación a la familia de la víctima. Determinando lo siguiente:
Art. 38.– Desestimación.- El Fiscal debe solicitar al juez, mediante requerimiento debidamente fundamentado, el archivo de la denuncia, cuando sea
manifiesto que el acto no constituye delito, o cuando exista algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Art. 39.- Efectos.- Si el Juez, después de oír al denunciante, aceptare el requerimiento de archivo, su resolución no podrá ser modificada mientras no varíen las circunstancias que la fundamentaron o se mantenga el obstáculo que impedía la instauración del proceso.
Puedes leer el Código de Procedimiento Penal ecuatoriano del año 2000 aquí
Art. 23 .- las acciones y penas por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestros y homicidio por razones políticas o consciencia serán imprescriptibles.Estos delitos no serán susceptibles de indulto o amnistía. Estos casos, la obediencia a órdenes superiores no eximirá de responsabilidad.
Art. 2.- Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno.Art. 3 Derecho a la vida.Art.-5.- Integridad personal.Art.-7 Libertad Personal.Art.- 11 derecho a la honra.Art.- 17 protección familiar.Art.24-Igualdad ante la ley.
Lee aquí la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos de 1969
La voz del dolor
Familia Salazar Córdova junto a familiares de personas desaparecidas en diversos plantones en Latacunga y Quito.
«Si yo no estoy, sé que mis hijos harán justicia»
La familia Salazar ha levantado su voz para pedir justicia por María Beatriz durante estos 16 años y se han sumado a personas con la misma lucha. En Quito conoció a la Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en Ecuador (Asfadec). Como organización reúnen esfuerzos para encontrar a las personas desaparecidas. ASFADEC realiza acciones de exigencia, debido a que en Ecuador no existe una investigación eficiente por los organismos del Estado.
Todos los miércoles Néstor y más familiares realizan un plantón en la Plaza Grande, en el centro histórico de Quito, para sensibilizar a autoridades y ciudadanos acerca del problema. Esta acción se ha visto suspendida en varias ocasiones por la pandemia de covid-19.
El Estado no podrá quitar el sufrimiento causado en las víctimas, ni lograr recuperar el tiempo invertido, quizás no encuentren las personas desaparecidas, ni se de una respuesta de lo que sucedido a las familias. Pero la justicia debe asumir su responsabilidad en los casos de vulneraciones de derechos humanos, ofrecer disculpas y adoptar medidas de reparación y no repetición, puntualiza Salazar.
Foto de portada: Néstor Salazar junto a su familia en el parque central de la ciudad de Latacunga. Foto: archivo familiar